viernes, 14 de enero de 2011

EL DERECHO DE ACCESO EN LA CORPORACIÓN RTVE

Pocas personas, grupos o agentes sociales conocen la regulación y la obligación de RTVE de reconocerles su derecho de acceso a los distintos medios y canales de la Corporación.

La Constitución Española en su artículo 20 recoge el derecho de acceso de los grupos sociales y políticos a los medios de comunicación públicos. Así, la ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal en su articulo 28 establece las dos modalidades para asegurar el derecho de acceso en RTVE: mediante la participación de los grupos sociales y políticos en la programación de RTVE y de manera directa a través de espacios específicos, sin que sea excluyente una fórmula de la otra. Cumpliendo con esta ley el Consejo de Administración de la Corporación RTVE, en junio de 2007, elaboró las Directrices Básicas y reglamento de aplicación del mismo, y un año y medio después, publicó en Internet la convocatoria del mismo.

Regulación del derecho de acceso en los medios públicos del Estado:

Constitución Española de 1978

En el Artículo 20 se reconocen y protegen distintos derechos, en su punto tercero dice: “La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

LEY 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

El desarrollo de lo anterior se realiza en el Articulo 28. Pluralismo y derecho de acceso.
1. La Corporación RTVE asegurara en su programación la expresión de la pluralidad social, ideológica, política y cultural de la sociedad española.
2. El derecho de acceso a través de la Corporación RTVE se aplicara:
a) De manera global, mediante la participación de los grupos sociales y políticos significativos, como fuentes y portadores de información y opinión, en el conjunto de la programación de RTVE.
b) De manera directa, mediante espacios específicos en la radio y la televisión con formatos diversos, tiempos y horarios, fijados por el Consejo de Administración de la Corporación oído el Consejo Asesor y conforme a lo establecido en la legislación general audiovisual.
3. Las sociedades de la Corporación prestadoras del servicio público de radio y televisión garantizaran la disponibilidad de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de los espacios para el ejercicio del derecho de acceso.

En la Disposición transitoria sexta se establece un plazo “... de seis meses a partir de la constitución de la nueva Corporación de RTVE, el Consejo de Administración deberá elaborar un Reglamento del Derecho de Acceso que establezca las condiciones de solicitud, con respuesta obligatoria a las peticiones correspondientes”.

Análisis del ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CRTVE, DE 26 DE JUNIO DE 2007, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DERECHO DE ACCESO Y LAS DIRECTRICES BÁSICAS PARA EL EJERCIO DEL CITADO DERECHO.

El citado reglamento tiene carácter provisional hasta que se promulgue la ley de creación del Consejo de lo Audiovisual, pero no por ello debería ser obviado ya que desarrolla lo establecido en la ley 7/2006 y el derecho recogido en nuestra constitución en su artículo 20.3.

• Este reglamento esta vigente desde junio de 2007.
• ¿Se ha publicado y abierto el plazo de solicitudes recogido en su art.3? El 7 de julio de 2010 se público a través de un Banner en rtve.es la apertura del procedimiento de reclamaciones.
• El acceso a la información del Derecho de Acceso (situado en pequeñito al final de la página web de RTVE.es) dice que a partir de 1 de enero de 2009 se ha puesto en marcha un mecanismo de control y se ha abierto un plazo de reclamaciones. No dice como se deben hacer las reclamaciones, ni ofrece un teléfono o dirección a la que dirigirse. No se utiliza el propio medio objeto del derecho para su publicidad.
• Lo primero que establece el reglamento es que la aplicación del mismo es responsabilidad de los directores de TVE y RNE, y a unas comisiones que deberán crear.
• ¿Se han creado esas comisiones? Podemos suponer que a raíz de la convocatoria de 7 de julio de 2010 se deberían haber reunido por primera vez, no nos consta la publicación de ningún acta de dichas comisiones.
• TVE y RNE deberían mantener un sistema de seguimiento de la presencia y participación de los grupos sociales y políticos.
• ¿Existe algún informe sobre ello? En el procedimiento abierto el pasado verano tan solo se consulto a las Direcciones de Informativos sin precisar si se utilizaron informes de tiempo de presencia en antena o similares, para la aceptación de las peticiones efectuadas.
• El reglamento deja la puerta abierta a que el este derecho se materialice a través de la programación general o por medio de programas específicos. Y en esto se ha basado la Dirección de RTVE para denegar la mayoría de las peticiones o para acceder a incluir en programas, sin definir como ni en que cuantía, algunas de las peticiones. Así a una petición de la CNT se le ha dedicado una pieza en un Telediario en la que se hacía historia de este sindicato.
• La utilización que hace la dirección de RTVE excluye implícitamente la programación específica, algo que otras televisiones autonómicas sin están realizando. También supone que los grupos sociales con mayor legitimación para solicitar este derecho, se verán excluidos en cualquier tipo de petición, a pesar que la reglamentación establece que los tiempos concedidos tendrán que tener relación con su arraigo e implantación.

Donde el incumplimiento es palpable es en la Ley 8/2009, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española en el CAPÍTULO V “Obligaciones adicionales de servicio público” (Artículo 9) insistió en establecer muy claramente un tiempo de programación que a día de hoy no ha sido establecido.

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