martes, 25 de enero de 2011

El modelo privado de producción de programas audiovisuales en RTVE

Los antecedentes legislativos de financiación de RTVE fijados por la ley 4/1980, del Estatuto de la Radio y Televisión establecía en su artículo 32 que los recursos económicos para la producción y emisión de programas eran las subvenciones estatales y la comercialización de la publicidad. El modelo de facto impuesto por sucesivos gobiernos dejaba de lado las subvenciones en un momento de monopolio que permitía vivir de la publicidad y mantener engrasada una gran fábrica con cuantiosos medios. Con la aparición de la competencia privada, el reparto de la tarta publicitaria impide unos ingresos comerciales suficientes a RTVE, entonces se optó, en vez de recuperar el mecanismo primigenio, por el endeudamiento. En 2005 la deuda del Ente Público RTVE alcanza cuotas exorbitantes, junto al problema económico se hace acuciante acabar con un modelo de radiotelevisión pública al servicio del gobierno de turno fuertemente criticado. El informe del llamado “Consejo de Sabios”, encargado por el Presidente del Gobierno, desemboca en la ley 17/2006, de la radio y la televisión de titularidad estatal, mediante la cual se crea la nueva corporación, inmediatamente la SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales de la que dependía el Ente Público RTVE), la dirección de RTVE y los sindicatos integrantes del Comité General Intercentros acuerdan un documento para la creación de la nueva corporación que supone una notable reducción de su plantilla y entre otras cuestiones; la delimitación de un suelo de 8200 horas de producción de programas ante la alarmante caída de la producción interna y la incesante llegada de productoras externas. Finalmente, la ley 8/2009 termina con la financiación mixta, además de limitar las fuentes de ingresos y congelar el presupuesto de explotación de la nueva Corporación.

De manera muy acusada, en los últimos tres años, se produce una privatización de la producción de programas no informativos hacía productoras y grupos empresariales, que en algunos casos compiten directamente con RTVE por las audiencias. Esta practica supone de hecho una privatización de la producción de programas, incumpliendo lo dispuesto en el Mandato-Marco que desarrolla en materia de programación y producción lo dispuesto en la LEY 17/2006, de la radio y la televisión de titularidad estatal, fundamentalmente en lo referido a los porcentajes de producción propia establecidos según la emisión y el género, y a la plena ocupación de los recursos internos para encargar la producción propia a terceros.

Podemos demostrar en primer lugar que los recursos de producción disponibles por RTVE no son aprovechados en su totalidad, ni mucho menos, y así lo demuestra el siguiente estudio que hemos realizado de la ocupación de estudios de televisión de la Dirección de Medios Técnicos de TVE Madrid, dedicados a programas no informativos.

Estudio de ocupación de platós de TV en horas y porcentaje sobre su capacidad real.
Datos disponibles de 8 semanas (2010)
H. Disp H. Ocup Nº prog % Ocupación
Total Torrespaña 1568 329,0 129 20,98
Total Buñuel 2352 222,0 39 9,44
Total Prado 4704 1249,0 270 26,55

Total acumulado 8624 1800,0 438 20,87

Por Cadenas TVE-1
PROD. Interna 39,48
PROD. Externa 40,28
Repeticiones 20,24

La 2
PROD. Interna 25,15
PROD. Externa 42,71
Repeticiones 32,14

TDP
PROD. Interna 10,12
PROD. Externa 19,05
Repeticiones 70,83

ClanTV
PROD. Interna 0,52
PROD. Externa 82,81
Repeticiones 16,67

La producción propia interna en Clan TV es prácticamente inexistente, fundamentalmente debido a la incapacidad de TVE de producir programas de animación y a la ausencia de una programación informativa, cultural o educativa infantil y juvenil.

Actualmente nos encontramos ante una programación sin publicidad y, por tanto, una nueva relación con el mercado y las audiencias. Con este nuevo panorama, en una coyuntura económica de crisis, podemos tachar de insostenible el vigente, pero antiguo, modelo productivo basado en elevados costes de producción como factor de competitividad, sustentado en el Star-system, las grandes productoras y el abandono de la producción interna, con los sobrecostes que conlleva.

Todos estos datos confirman la evidente externalización de la producción de los programas emitidos por TVE y la escasa ocupación de los recursos internos.

A pesar de los sucesivos recortes humanos RTVE sigue disponiendo de una gran capacidad productiva. RTVE dispone de excelentes recursos técnicos y humanos que bien aprovechados impedirían sobrecostes por su no utilización. RTVE realiza una gestión ineficaz e ineficiente de los recursos propios por falta de planificación y por falta de normativa y procedimientos internos, todo ello detectado por distintas auditorias de hacienda, y también demandados en la legislación vigente.

Por todo ello, debería existir un equilibrio entre la producción interna y la adquisición de programas y derechos de emisión, en el marco de lo establecido en el Mandato-Marco para RTVE, evitando unos criterios directivos poco consistentes y supeditados al mercado y unas políticas de emisión y producción cortoplacistas al no disponer de un plan estratégico, asignatura pendiente de la Corporación. A día de hoy sigue sin firmarse el primer Contrato-Programa que debería suscribir RTVE con el Gobierno para fijar el servicio público de manera trianual. Tampoco se han fijado los criterios básicos de producción propia interna que deben regir en RTVE. Todo ello configura un panorama de escasa planificación y organización como denuncia el órgano auditor estatal.

viernes, 14 de enero de 2011

EL DERECHO DE ACCESO EN LA CORPORACIÓN RTVE

Pocas personas, grupos o agentes sociales conocen la regulación y la obligación de RTVE de reconocerles su derecho de acceso a los distintos medios y canales de la Corporación.

La Constitución Española en su artículo 20 recoge el derecho de acceso de los grupos sociales y políticos a los medios de comunicación públicos. Así, la ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal en su articulo 28 establece las dos modalidades para asegurar el derecho de acceso en RTVE: mediante la participación de los grupos sociales y políticos en la programación de RTVE y de manera directa a través de espacios específicos, sin que sea excluyente una fórmula de la otra. Cumpliendo con esta ley el Consejo de Administración de la Corporación RTVE, en junio de 2007, elaboró las Directrices Básicas y reglamento de aplicación del mismo, y un año y medio después, publicó en Internet la convocatoria del mismo.

Regulación del derecho de acceso en los medios públicos del Estado:

Constitución Española de 1978

En el Artículo 20 se reconocen y protegen distintos derechos, en su punto tercero dice: “La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

LEY 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

El desarrollo de lo anterior se realiza en el Articulo 28. Pluralismo y derecho de acceso.
1. La Corporación RTVE asegurara en su programación la expresión de la pluralidad social, ideológica, política y cultural de la sociedad española.
2. El derecho de acceso a través de la Corporación RTVE se aplicara:
a) De manera global, mediante la participación de los grupos sociales y políticos significativos, como fuentes y portadores de información y opinión, en el conjunto de la programación de RTVE.
b) De manera directa, mediante espacios específicos en la radio y la televisión con formatos diversos, tiempos y horarios, fijados por el Consejo de Administración de la Corporación oído el Consejo Asesor y conforme a lo establecido en la legislación general audiovisual.
3. Las sociedades de la Corporación prestadoras del servicio público de radio y televisión garantizaran la disponibilidad de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de los espacios para el ejercicio del derecho de acceso.

En la Disposición transitoria sexta se establece un plazo “... de seis meses a partir de la constitución de la nueva Corporación de RTVE, el Consejo de Administración deberá elaborar un Reglamento del Derecho de Acceso que establezca las condiciones de solicitud, con respuesta obligatoria a las peticiones correspondientes”.

Análisis del ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CRTVE, DE 26 DE JUNIO DE 2007, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DERECHO DE ACCESO Y LAS DIRECTRICES BÁSICAS PARA EL EJERCIO DEL CITADO DERECHO.

El citado reglamento tiene carácter provisional hasta que se promulgue la ley de creación del Consejo de lo Audiovisual, pero no por ello debería ser obviado ya que desarrolla lo establecido en la ley 7/2006 y el derecho recogido en nuestra constitución en su artículo 20.3.

• Este reglamento esta vigente desde junio de 2007.
• ¿Se ha publicado y abierto el plazo de solicitudes recogido en su art.3? El 7 de julio de 2010 se público a través de un Banner en rtve.es la apertura del procedimiento de reclamaciones.
• El acceso a la información del Derecho de Acceso (situado en pequeñito al final de la página web de RTVE.es) dice que a partir de 1 de enero de 2009 se ha puesto en marcha un mecanismo de control y se ha abierto un plazo de reclamaciones. No dice como se deben hacer las reclamaciones, ni ofrece un teléfono o dirección a la que dirigirse. No se utiliza el propio medio objeto del derecho para su publicidad.
• Lo primero que establece el reglamento es que la aplicación del mismo es responsabilidad de los directores de TVE y RNE, y a unas comisiones que deberán crear.
• ¿Se han creado esas comisiones? Podemos suponer que a raíz de la convocatoria de 7 de julio de 2010 se deberían haber reunido por primera vez, no nos consta la publicación de ningún acta de dichas comisiones.
• TVE y RNE deberían mantener un sistema de seguimiento de la presencia y participación de los grupos sociales y políticos.
• ¿Existe algún informe sobre ello? En el procedimiento abierto el pasado verano tan solo se consulto a las Direcciones de Informativos sin precisar si se utilizaron informes de tiempo de presencia en antena o similares, para la aceptación de las peticiones efectuadas.
• El reglamento deja la puerta abierta a que el este derecho se materialice a través de la programación general o por medio de programas específicos. Y en esto se ha basado la Dirección de RTVE para denegar la mayoría de las peticiones o para acceder a incluir en programas, sin definir como ni en que cuantía, algunas de las peticiones. Así a una petición de la CNT se le ha dedicado una pieza en un Telediario en la que se hacía historia de este sindicato.
• La utilización que hace la dirección de RTVE excluye implícitamente la programación específica, algo que otras televisiones autonómicas sin están realizando. También supone que los grupos sociales con mayor legitimación para solicitar este derecho, se verán excluidos en cualquier tipo de petición, a pesar que la reglamentación establece que los tiempos concedidos tendrán que tener relación con su arraigo e implantación.

Donde el incumplimiento es palpable es en la Ley 8/2009, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española en el CAPÍTULO V “Obligaciones adicionales de servicio público” (Artículo 9) insistió en establecer muy claramente un tiempo de programación que a día de hoy no ha sido establecido.